Ejemplo Garantía Cooperativa



 

Garantía No. 0001 Suma Asegurada S/.    100’000.000

Con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares de la presente Garantía de SERIEDAD DE LA OFERTA y mediante el pago de la comisión convenida, la Cooperativa ABC , que en adelante se denominará LA COOPERATIVA, se obliga a favor de CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. con domicilio en  SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, como beneficiario que en adelante se denominará EL BENEFICIARIO, al pago del valor que hasta por la cantidad máxima de CIEN MIL DOLARES 00/100, este obligado a pagarle ING. JUAN PEREZ, con domicilio en SANTO DOMINGO

que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, por la falta de cumplimiento del contrato cuyos detalles se especifican a continuación:

OBJETO Y DESCRIPCION DEL CONTRATO

Contrato celebrado en Sto. Dgo. __________________, con fecha 1 DE ABRIL DE 2004 _________________

entre EL BENEFICIARIO y el CONTRATISTA, un ejemplar del cual pasa a formar parte integrante de esta garantía y para: SERIEDAD DE OFERTA EN LA PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE CONSTRUCCIONES GENERALES S.A., ETC, ETC, ETC.

Comisión   S/.          2,000,00                                VIGENCIA        120 DIAS

Impuestos              ____________________         Desde el  1 DE ABRIL DE 2004 a las 12 M

Otros                      ____________________         Hasta el  29 DE JULIO DE 2004 a las 12 M

T O T A L                2,000.,00 ________

==================================Sto. Dgo._________ a  1____ de ABRIL DE 2004                                                                                                        

_____________________             ______________________            _____________________________

EL BENEFICIARIO  EL CONTRATISTA POR LA COOPERATIVA

CONDICIONES GENERALES

Art. 1.-  La presente garantía se regirá por las condiciones que ha continuación se indican, las cuales fijan y limitan el riesgo que se garantiza, los endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones del riesgo, no tendrán valor si no llevan las firmas de LA COOPERATIVA, DEL BENEFICIARIO y DEL CONTRATISTA.

Si el tenor de la garantía o de los endosos no se halla de acuerdo con los compromisos contraídos, ÉL BENEFICIARIO puede exigir la rectificación correspondiente, dentro de 30 días a partir de la fecha de recepción de los documentos; vencido ese plazo, tales documentos se consideraran aceptados y definitivos. Las modificaciones o alteraciones a las bases de la Licitación adoptadas formalmente por EL BENEFICIARIO sin consentimiento previo de LA COOPERATIVA, hacen nulo la garantía.

Art. 2.- La presente garantía podrá considerarse de plazo vencido aun antes de la fecha señalada en la misma, en los siguientes casos:

a)         Cuando por cualquier causa EL CONTRATISTA deje de ejercer la calidad de tal.

b)         Tan pronto como se compruebe que existe una pérdida ocasionada por incumplimiento del contrato que se ampara mediante esta garantía.

c)         Si se introducen reformas al contrato que agraven el riesgo, sin autorización previa y por escrito de LA COOPERATIVA; y,

d)         Cuando EL BENEFICIARIO o LA COOPERATIVA así lo soliciten a la otra parte en la forma determinada mas adelante.

Art. 3.-  Esta garantía puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la comisión respectiva, por el período que se señalará, con el respectivo certificado de renovación, pero, tanto LA COOPERATIVA como EL BENEFICIARIO se reservan el derecho de no renovar esta garantía a su vencimiento.

Art. 4.- Durante  la vigencia del presente contrato EL BENEFICIARIO podrá solicitar la terminación anticipada de la garantía, en cuyo caso LA COOPERATIVA atenderá el pedido y liquidará la Comisión. Por su parte LA COOPERATIVA también podrá dar por terminada la garantía en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al BENEFICIARIO, en su domicilio, con antelación no menor de 10 días y si no pudiera determinar el domicilio del BENEFICIARIO, la revocación del contrato será notificada mediante tres avisos en el periódico de mayor circulación en la ciudad que tenga su domicilio LA COOPERATIVA, con intervalo de tres días entre cada publicación, en este caso LA COOPERATIVA queda obligada a devolver la parte de la comisión en proporción al tiempo no corrido.

Art. 5.-  La presente garantía cubre al BENEFICIARIO las pérdidas que le produzca por el incumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato a que se refiere esta garantía, siempre que este incumplimiento sea imputable al CONTRATISTA, o bien provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad. No responde LA COOPERATIVA  por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados a consecuencia de: estado de guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero, de guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante); de huelgas generales, cierres patronales (no propios), así como el ejercicio de un acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de esos hechos; de confiscación, riqueza, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; y, en general casos de fuerza mayor debidamente comprobados. En todo caso, la responsabilidad de LA COOPERATIVA no podrá exceder del valor máximo garantizado, incluyéndose las cantidades que correspondan pagar al CONTRATISTA por concepto de multas o indemnizaciones.

Art. 6.-  Cualquier reclamo que EL BENEFICIARIO tenga que hacer a LA COOPERATIVA, con motivo de esta garantía, deberá hacerlo tan pronto como se produzca el hecho, que motiva el reclamo. Transcurridos seis meses desde que ocurra un incumplimiento, cubierto por esta garantía, sin que

EL BENEFICIARIO formule el reclamo correspondiente, cesará toda responsabilidad de LA COOPERATIVA.

Art. 7.-  Si EL BENEFICIARIO tuviere el mismo riesgo cubierto por otra institución financiera o compañía aseguradora, o estuviere caucionado o respaldado por otra persona, las pérdidas que se produzcan serán prorrateadas con tales compañías o personas.

Art. 8.- En caso de reclamo LA COOPERATIVA se reserva el derecho de examinar los libros del CONTRATISTA y del BENEFICIARIO, en la parte que se refiere o tenga relación con la procedencia del reclamo.

Art. 9.- EL BENEFICIARIO se compromete a practicar periódicamente fiscalizaciones al CONTRATISTA enviando a LA COOPERATIVA, copia del informe respectivo. Todo pago del BENEFICIARIO al CONTRATISTA, posterior a la primera cuota, debe efectuarse luego de un informe del fiscalizador o del asesor  técnico de la obra, que indique hallarse invertidas las entregas anteriores.

Art. 10.- EL BENEFICIARIO solo podrá entregar al CONTRATISTA dinero efectivo que pueda compensar los valores que le adeude por la obra o el contrato, se garantiza en la presente, con deudas del CONTRATISTA  procedan de otras obras o de otros conceptos.

Art.11.- Cuando EL BENEFICIARIO notifique a LA COOPERATIVA de un incumplimiento del CONTRATISTA, los pagos estipulados en el contrato, deberán hacerse a la orden de LA COOPERATIVA. Los pagos continuarán realizándose de esa manera hasta que EL BENEFICIARIO  notifique a LA COOPERATIVA que el contrato prosigue en forma normal, y no hay observación alguna en contra del CONTRATISTA. Las notificaciones se harán siempre por escrito.

Art.12.- EL BENEFICIARIO, conviene y se obliga a prestar a LA COOPERATIVA, mientras la garantía este vigente, toda clase de facilidades para la investigación respecto de cualquier reclamo, permitiendo el libre examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia, proporcionando todos los datos que reposen en su poder, sin que para ello se requiera de orden judicial. Igual derecho tendrá LA COOPERATIVA para examinar los libros y más documentos del CONTRATISTA. El examen puede servir para la comprobación del siniestro sin que en este caso tampoco sea necesaria orden judicial.

Art.13.- En caso de siniestro y una vez que este sea pagado por LA COOPERATIVA, EL BENEFICIARIO cederá a favor de ella todos los derechos y privilegios contra EL CONTRATISTA por razón de la presenta garantía, hasta la ocurrencia de la suma que LA COOPERATIVA hubiere pagado al BENEFICIARIO. EL BENEFICIARIO se obliga ha hacer la cesión de tales derechos y acciones y de las cauciones y garantías que tenga otorgadas EL CONTRATISTA a favor de LA COOPERATIVA, hasta el valor total de la indemnización pagada.

Art.14.- La   indemnización a que da derecho esta garantía podrá ser cubierta únicamente por EL BENEFICIARIO.

Art.15.- LA COOPERATIVA tendrá el plazo de dos meses, después de recibir la reclamación del BENEFICIARIO, para hacer dentro de este período la investigación necesaria y efectuar el pago de la indemnización o rechazar el reclamo.

Art.16.- EL BENEFICIARIO no podrá iniciar ninguna demanda, acción o proceso judicial contra LA COOPERATIVA, en virtud de esta garantía, durante el período de dos meses. En ningún caso será aplicable la jurisdicción coactiva para exigir en caso de siniestro, el pago de  la garantía avalizada  por este documento, debiendo toda acción sujetarse al trámite verbal sumario.

Art.17.- Si EL BENEFICIARIO, al momento de descubrirse un siniestro fuere prestamista del CONTRATISTA, por cualquier concepto, al pagarse la indemnización se descontará el monto de dicha deuda.

Art.18.- LA COOPERATIVA, al pagar cualquier indemnización por concepto de esta garantía, quedará relevada de toda responsabilidad para con EL BENEFICIARIO. Si judicialmente llegare a

comprobarse que la reclamación del BENEFICIARIO había sido infundada, dicho BENEFICIARIO responderá por todas las consecuencia del juicio.

Art.19.- EL CONTRATISTA se constituye un deudor de LA COOPERATIVA por el valor de la indemnización que esta pague al BENEFICIARIO. También se considerará de cargo del CONTRATISTA todos los gastos que LA COOPERATIVA haya hecho en razón del siniestro. La sola declaración de LA COOPERATIVA sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada obligatoriamente por EL CONTRATISTA, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumirá verdadero, mientras no se compruebe lo contrario.

Art.20.- Toda cuestión que se suscitare entre LA COOPERATIVA y EL BENEFICIARIO por razón de esta garantía, queda sometida a la jurisdicción ordinaria.

Art. 21.- Las acciones contra LA COOPERATIVA, deben ser presentadas en el domicilio de esta; la acciones contra el BENEFICIARIO, en el domicilio demandado.

ESTIPULACIONES PARTICULARES PARA LA GARANTIA

ASEGURADO:   CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.             POLIZA No.  0001_________

CONTRATISTA: ING. JUAN PEREZ ___________________________________________

Se deja claro y convenido que la Garantía es Incondicional, Irrevocable y de Cobro Inmediato, sujetándose a las cláusulas del Contrato Principal.

SE ENTIENDE POR INCONDICIONAL:

La obligación que tiene LA COOPERATIVA de Indemnizar a la Entidad Beneficiaria sin que medie condición alguna que no esté estipulada en el contrato.

ESTA POLIZA ES IRREVOCABLE:

Por cuanto ni LA COOPERATIVA ni EL CONTRATISTA pueden dejarla sin efecto unilateralmente a menos que sea reemplazada por una garantía similar.

ES DE COBRO INMEDIATO

Por cuanto, LA COOPERATIVA debe indemnizar a la entidad beneficiaria de inmediato, una vez que se ha comprobado el incumplimiento.

__________________                 ____________________                ___________________

   EL BENEFICIARIO EL CONTRATISTA  LA COOPERATIVA

CONDICIONES PARTICULARES

EL CONTRATO RESPALDADO POR ESTA GARANTIA NO SE CONTRAPONE CON LA LEY DE CONTRATACIONES VIGENTE.

TRANSCURRIDA LA VIGENCIA DE LA PRESENTE GARANTIA  Y/O ANEXO, ESTE Y LA GARANTIA ORIGINAL QUEDAN AUTOMATICAMENTE CADUCADOS, RELEVANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A LA COOPERATIVA. EN CONSECUENCIA EL PLAZO PODRA SER AMPLIADO A SOLICITUD ESCRITA DEL BENEFICIARIO Y/O CONTRATANTE

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