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Garantía
No. 0001 Suma Asegurada S/.
100’000.000 Con
arreglo a las Condiciones Generales y Particulares de la presente Garantía
de SERIEDAD DE LA OFERTA y mediante el pago de la comisión convenida,
la Cooperativa ABC , que en adelante se denominará LA COOPERATIVA, se
obliga a favor de CONSTRUCCIONES GENERALES S.A. con domicilio en
SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, como beneficiario que en
adelante se denominará EL BENEFICIARIO, al pago del valor que hasta por
la cantidad máxima de CIEN MIL DOLARES 00/100, este obligado a pagarle
ING. JUAN PEREZ, con domicilio en SANTO DOMINGO que en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, por la falta de cumplimiento del
contrato cuyos detalles se especifican a continuación: OBJETO
Y DESCRIPCION DEL CONTRATO Contrato
celebrado en Sto. Dgo. __________________, con fecha 1 DE ABRIL DE 2004
_________________ entre
EL BENEFICIARIO y el CONTRATISTA, un ejemplar del cual pasa a formar
parte integrante de esta garantía y para: SERIEDAD DE OFERTA EN LA
PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE CONSTRUCCIONES
GENERALES S.A., ETC, ETC, ETC. Comisión
S/.
2,000,00
VIGENCIA
120 DIAS Impuestos
“ ____________________
Desde el 1 DE ABRIL
DE 2004 a las 12 M Otros
“ ____________________
Hasta el 29 DE JULIO
DE 2004 a las 12 M T O T A
L
“ 2,000.,00
________ ==================================Sto.
Dgo._________ a 1____ de
ABRIL DE 2004 _____________________
______________________
_____________________________ EL
BENEFICIARIO EL CONTRATISTA
POR LA COOPERATIVA CONDICIONES
GENERALES Art.
1.- La presente garantía
se regirá por las condiciones que ha continuación se indican, las
cuales fijan y limitan el riesgo que se garantiza, los endosos que se
emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones del riesgo, no
tendrán valor si no llevan las firmas de LA COOPERATIVA, DEL
BENEFICIARIO y DEL CONTRATISTA. Si el
tenor de la garantía o de los endosos no se halla de acuerdo con los
compromisos contraídos, ÉL BENEFICIARIO puede exigir la rectificación
correspondiente, dentro de 30 días a partir de la fecha de recepción
de los documentos; vencido ese plazo, tales documentos se consideraran
aceptados y definitivos. Las modificaciones o alteraciones a las bases
de la Licitación adoptadas formalmente por EL BENEFICIARIO sin
consentimiento previo de LA COOPERATIVA, hacen nulo la garantía. Art.
2.- La presente garantía podrá considerarse de plazo vencido aun antes
de la fecha señalada en la misma, en los siguientes casos: a)
Cuando por cualquier causa EL CONTRATISTA deje de ejercer la
calidad de tal. b)
Tan pronto como se compruebe que existe una pérdida ocasionada
por incumplimiento del contrato que se ampara mediante esta garantía. c)
Si se introducen reformas al contrato que agraven el riesgo, sin
autorización previa y por escrito de LA COOPERATIVA; y, d)
Cuando EL BENEFICIARIO o LA COOPERATIVA así lo soliciten a la
otra parte en la forma determinada mas adelante. Art.
3.- Esta garantía puede
renovarse a su vencimiento mediante el pago de la comisión respectiva,
por el período que se señalará, con el respectivo certificado de
renovación, pero, tanto LA COOPERATIVA como EL BENEFICIARIO se reservan
el derecho de no renovar esta garantía a su vencimiento. Art.
4.- Durante la vigencia del
presente contrato EL BENEFICIARIO podrá solicitar la terminación
anticipada de la garantía, en cuyo caso LA COOPERATIVA atenderá el
pedido y liquidará la Comisión. Por su parte LA COOPERATIVA también
podrá dar por terminada la garantía en cualquier tiempo antes del
vencimiento, mediante notificación al BENEFICIARIO, en su domicilio,
con antelación no menor de 10 días y si no pudiera determinar el
domicilio del BENEFICIARIO, la revocación del contrato será notificada
mediante tres avisos en el periódico de mayor circulación en la ciudad
que tenga su domicilio LA COOPERATIVA, con intervalo de tres días entre
cada publicación, en este caso LA COOPERATIVA queda obligada a devolver
la parte de la comisión en proporción al tiempo no corrido. Art.
5.- La presente garantía
cubre al BENEFICIARIO las pérdidas que le produzca por el
incumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato a que se
refiere esta garantía, siempre que este incumplimiento sea imputable al
CONTRATISTA, o bien provenga de causas que afecten directamente su
responsabilidad. No responde LA COOPERATIVA
por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados a consecuencia de: estado
de guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo
extranjero, de guerra civil y otras conmociones interiores (revolución,
insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada,
poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante); de huelgas
generales, cierres patronales (no propios), así como el ejercicio de un
acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de
esos hechos; de confiscación, riqueza, destrucción o daños a los
bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; tifón,
huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o
perturbación atmosférica; y, en general casos de fuerza mayor
debidamente comprobados. En todo caso, la responsabilidad de LA
COOPERATIVA no podrá exceder del valor máximo garantizado, incluyéndose
las cantidades que correspondan pagar al CONTRATISTA por concepto de
multas o indemnizaciones. Art.
6.- Cualquier reclamo que
EL BENEFICIARIO tenga que hacer a LA COOPERATIVA, con motivo de esta
garantía, deberá hacerlo tan pronto como se produzca el hecho, que
motiva el reclamo. Transcurridos seis meses desde que ocurra un
incumplimiento, cubierto por esta garantía, sin que EL
BENEFICIARIO formule el reclamo correspondiente, cesará toda
responsabilidad de LA COOPERATIVA. Art.
7.- Si EL BENEFICIARIO
tuviere el mismo riesgo cubierto por otra institución financiera o
compañía aseguradora, o estuviere caucionado o respaldado por otra
persona, las pérdidas que se produzcan serán prorrateadas con tales
compañías o personas. Art.
8.- En caso de reclamo LA COOPERATIVA se reserva el derecho de examinar
los libros del CONTRATISTA y del BENEFICIARIO, en la parte que se
refiere o tenga relación con la procedencia del reclamo. Art.
9.- EL BENEFICIARIO se compromete a practicar periódicamente
fiscalizaciones al CONTRATISTA enviando a LA COOPERATIVA, copia del
informe respectivo. Todo pago del BENEFICIARIO al CONTRATISTA, posterior
a la primera cuota, debe efectuarse luego de un informe del fiscalizador
o del asesor técnico de la
obra, que indique hallarse invertidas las entregas anteriores. Art.
10.- EL BENEFICIARIO solo podrá entregar al CONTRATISTA dinero efectivo
que pueda compensar los valores que le adeude por la obra o el contrato,
se garantiza en la presente, con deudas del CONTRATISTA
procedan de otras obras o de otros conceptos. Art.11.-
Cuando EL BENEFICIARIO notifique a LA COOPERATIVA de un incumplimiento
del CONTRATISTA, los pagos estipulados en el contrato, deberán hacerse
a la orden de LA COOPERATIVA. Los pagos continuarán realizándose de
esa manera hasta que EL BENEFICIARIO
notifique a LA COOPERATIVA que el contrato prosigue en forma
normal, y no hay observación alguna en contra del CONTRATISTA. Las
notificaciones se harán siempre por escrito. Art.12.-
EL BENEFICIARIO, conviene y se obliga a prestar a LA COOPERATIVA,
mientras la garantía este vigente, toda clase de facilidades para la
investigación respecto de cualquier reclamo, permitiendo el libre
examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia,
proporcionando todos los datos que reposen en su poder, sin que para
ello se requiera de orden judicial. Igual derecho tendrá LA COOPERATIVA
para examinar los libros y más documentos del CONTRATISTA. El examen
puede servir para la comprobación del siniestro sin que en este caso
tampoco sea necesaria orden judicial. Art.13.-
En caso de siniestro y una vez que este sea pagado por LA COOPERATIVA,
EL BENEFICIARIO cederá a favor de ella todos los derechos y privilegios
contra EL CONTRATISTA por razón de la presenta garantía, hasta la
ocurrencia de la suma que LA COOPERATIVA hubiere pagado al BENEFICIARIO.
EL BENEFICIARIO se obliga ha hacer la cesión de tales derechos y
acciones y de las cauciones y garantías que tenga otorgadas EL
CONTRATISTA a favor de LA COOPERATIVA, hasta el valor total de la
indemnización pagada. Art.14.-
La indemnización a
que da derecho esta garantía podrá ser cubierta únicamente por EL
BENEFICIARIO. Art.15.-
LA COOPERATIVA tendrá el plazo de dos meses, después de recibir la
reclamación del BENEFICIARIO, para hacer dentro de este período la
investigación necesaria y efectuar el pago de la indemnización o
rechazar el reclamo. Art.16.-
EL BENEFICIARIO no podrá iniciar ninguna demanda, acción o proceso
judicial contra LA COOPERATIVA, en virtud de esta garantía, durante el
período de dos meses. En ningún caso será aplicable la jurisdicción
coactiva para exigir en caso de siniestro, el pago de
la garantía avalizada por
este documento, debiendo toda acción sujetarse al trámite verbal
sumario. Art.17.-
Si EL BENEFICIARIO, al momento de descubrirse un siniestro fuere
prestamista del CONTRATISTA, por cualquier concepto, al pagarse la
indemnización se descontará el monto de dicha deuda. Art.18.-
LA COOPERATIVA, al pagar cualquier indemnización por concepto de esta
garantía, quedará relevada de toda responsabilidad para con EL
BENEFICIARIO. Si judicialmente llegare a comprobarse
que la reclamación del BENEFICIARIO había sido infundada, dicho
BENEFICIARIO Art.19.-
EL CONTRATISTA se constituye un deudor de LA COOPERATIVA por el valor de
la indemnización que esta pague al BENEFICIARIO. También se considerará
de cargo del CONTRATISTA todos los gastos que LA COOPERATIVA haya hecho
en razón del siniestro. La sola declaración de LA COOPERATIVA sobre el
valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada
obligatoriamente por EL CONTRATISTA, como prueba suficiente del valor a
su cargo, el cual se presumirá verdadero, mientras no se compruebe lo
contrario. Art.20.-
Toda cuestión que se suscitare entre LA COOPERATIVA y EL BENEFICIARIO
por razón de esta garantía, queda sometida a la jurisdicción
ordinaria. Art.
21.- Las acciones contra LA COOPERATIVA, deben ser presentadas en el
domicilio de esta; la acciones contra el BENEFICIARIO, en el domicilio
demandado. ESTIPULACIONES
PARTICULARES PARA LA GARANTIA ASEGURADO:
CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.
POLIZA No. 0001_________ CONTRATISTA:
ING. JUAN PEREZ ___________________________________________ Se deja
claro y convenido que la Garantía es Incondicional, Irrevocable y de
Cobro Inmediato, sujetándose a las cláusulas del Contrato Principal. SE
ENTIENDE POR INCONDICIONAL: La
obligación que tiene LA COOPERATIVA de Indemnizar a la Entidad
Beneficiaria sin que medie condición alguna que no esté estipulada en
el contrato. ESTA
POLIZA ES IRREVOCABLE: Por
cuanto ni LA COOPERATIVA ni EL CONTRATISTA pueden dejarla sin efecto
unilateralmente a menos que sea reemplazada por una garantía similar. ES DE
COBRO INMEDIATO Por
cuanto, LA COOPERATIVA debe indemnizar a la entidad beneficiaria de
inmediato, una vez que se ha comprobado el incumplimiento. __________________
____________________
___________________
EL BENEFICIARIO
EL CONTRATISTA LA
COOPERATIVA CONDICIONES
PARTICULARES EL
CONTRATO RESPALDADO POR ESTA GARANTIA NO SE CONTRAPONE CON LA LEY DE
CONTRATACIONES VIGENTE. TRANSCURRIDA
LA VIGENCIA DE LA PRESENTE GARANTIA
Y/O ANEXO, ESTE Y LA GARANTIA ORIGINAL QUEDAN AUTOMATICAMENTE
CADUCADOS, RELEVANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A LA COOPERATIVA. EN
CONSECUENCIA EL PLAZO PODRA SER AMPLIADO A SOLICITUD ESCRITA DEL
BENEFICIARIO Y/O CONTRATANTE |
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