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Simeón
Saint-hilaire Valerio Las
normas de Basilea son el resultado de las decisiones del Grupo de los 10
países más
industrializados del mundo, quienes, representados por los Bancos
Centrales y Organismos de Supervisión de cada país, aprobaron 25 Principios que sientan las
bases para una regulación prudencial del sistema bancario de cada nación. El documento que contiene los
Principios Básicos para la Supervisión Bancaria efectiva fue aprobado
en 1997, pero periódicamente se revisa para ajustarlos a los requerimientos que las
circunstancias exigen. Las
decisiones tomadas por el Comité de Basilea en materia de supervisión
bancaria no son frutos del azar, ni mucho menos del capricho de los
representantes que forman el Comité, obedece a las situaciones de
crisis e inestabilidad financiera que experimentaron varios países. Estas razones engendraron la necesidad de contemplar un
conjunto de principios que estandarizara
la regulación y el control del sistema financiero de cada nación,
lo que obviamente, contribuye a la
disminución de los riesgos
en las operaciones bancarias.
Quien
no conozca las Normas de Basilea podría suponer que la enunciación de
estos principios está sujeta a la presentación única de un conjunto
de índices numéricos con la complejidad que caracteriza los métodos
de cálculos matemáticos. Sin embargo, en pocos casos encontramos algunas
referencias sobre el cálculo de indicadores, es el caso del índice de
solvencia de capital . Claro
que la determinación del índice de solvencia supone un procedimiento
matemático con los componentes del balance general desglosado, pero,
clasificado con un amplio criterio de evaluación y consideraciones que
en ocasiones podrían calificarse como
subjetivas. Los
Principios de Basilea insisten sobre
las condiciones que deben crearse para
lograr una supervisión eficaz.
Además de las condiciones macroeconómicas, se plantea la
necesidad de una legislación
armónica con los principios,
que de importancia a las
funciones del supervisor, asignándole la facultad para decidir sobre el
destino de las entidades con problemas.
De igual manera, el supervisor queda facultado para decidir los
límites de crecimiento de
cada entidad financiera, toda vez que la creación de nuevos activos de
riesgos está sujeta al excedente de capital normativo. Hay
otras exigencias relacionadas
con la organización interna de las empresas supervisadas en cuanto a
los registros y envío de informaciones a la entidad supervisora, lo
mismo que la adecuación de las políticas contables
existentes. Se exige un
nivel de información comparable con todos los miembros del sistema financiero de cada país, lo
cual talvez no sea nuevo, pero adquiere un rigor de vital importancia en
la visión de Basilea.
Una
vez logrado el conjunto de condiciones, la supervisión bancaria debe
realizarse en dos formas: una supervisión in situ o lugar de trabajo y
la otra de gabinete. Esta última se efectúa
mediante el control y monitoreo a través de las informaciones estadística,
con el auxilio de modelos de indicadores, de los cuales, los más
conocidos son CAMEL, PERLAS Y Alerta Temprana, que permiten identificar
las irregularidades a
tiempo. Este tipo de
supervisión, cuando se tienen todos los mecanismos necesarios, es
eficaz, dado que la detección de las anomalías implica el envío de un supervisor al lugar de
trabajo con la misión de investigar las causas de los problemas determinados,
proponiendo la forma de solucionarlo.
Por
otra parte, el Comité de Basilea
recomienda un nivel de capital mínimo, relacionado con el activo
de riesgos ponderado, el cual no debe ser menor a un 8%. En su definición, este capital incluye varios componentes, entre los
cuales se destacan el
capital básico o accionario y el capital
adicional, indicando que el primero debe ser por lo menos el 50% del
total. Es
importante aclarar que esta visión de la supervisión bancaria
destaca la relación del capital con el
activo de riesgos, en vez de relacionarlo con el total de lo
pasivos de la empresa. Este cambio obedece al hecho de que son los activos los que cubren los compromisos con
terceros, en cambio, el
capital permite absorber pérdidas, de donde se deduce que a mayor monto de activos de
riesgos, mayor debe ser el monto de capital de la entidad, porque
esto, permitiría cubrir los riesgos eventuales por malas inversiones de
la administración. Bajo
los principios de Basilea,
las ponderaciones adoptadas para los activos están en proporción
inversa al grado de liquidez, esto pone en evidencia, que el activo de
menor riesgo es el efectivo en caja, mientras que, por el contrario, el
de mayor riesgo es la
cartera de crédito, seguido por todas aquellas inversiones que
para liquidarse sea
necesario recurrir a
transacciones comerciales más
o menos complejas.
Desde
el punto de vista de estas consideraciones, la entidad financiera debe
tratar de diversificar los riesgos, mediante la concepción de créditos
al mayor número de personas, lo que le permitirá aligerar las
necesidades de capital ya
que las posibilidades de pérdidas se reducen cuando no existe
concentración de la cartera de préstamos. Todos
los activos de riesgos, eventualmente consumen patrimonio, en diferentes
escalas, lo que deja ver
con claridad lo importante que es tener una clasificación de cartera
con el menor riesgo posible. Las Normas de Basilea reconocen tres grandes clasificaciones:
comercial, hipotecaria y de consumo, lo cual hace suponer que la cartera
que tiene una garantía hipotecaria en primer rango tendrá menor riesgos que la demás,
permitiendo reducir el nivel de
provisiones necesarias, y a su vez, el
consumo de patrimonio generado en el proceso operativo normal de
la empresa. Basilea
y las Cooperativas de de A & C. Es
evidente que el Comité de
Basilea no obliga a las
cooperativas de ahorro y crédito a
entrar al proceso de supervisión prudencial, pero tampoco rechaza una
decisión en esta dirección. Más aun, es importante que esta parte del sector financiero
de cada país se prepare para recibir la supervisión como una forma de
poder competir en igualdad de condiciones con los demás sectores de la
llamada banca formar. De
dónde, pues, surgen estas apreciaciones y voces autorizadas que
plantean la entrada de este subsector al programa de supervisión? Esto, claro está, no es más que una decisión
sabia e inteligente de los integrantes de esta área del sistema financiero
de nuestro país, como una manera de que se les reconozca el aporte y la
importancia de estas empresas y
que se comprenda que los ahorros de sus
asociados son de interés público, como los que existen en otros intermediarios financieros por
lo que son parte de la
economía de la nación, de la cual debe cuidar el Estado que representa
a todos los ciudadanos.
Por
otro lado, la legislación existente en materia bancaria, faculta a la Superintendencia de Bancos de
nuestro país a supervisar cooperativas de ahorro y créditos, amparada
en la Ley General de
Bancos 708 del 14 abril de 1965. En
su Artículo 9 esta ley define
lo que son instituciones bancarias, objeto de supervisión, señalando “que toda persona o
entidad publica o privada que se dedique a prestar y captar fondos del público
es objeto de supervisión por
mandato de ley”, lo que
significa que siendo las cooperativas de ahorro y créditos, entidades
que captan recursos, no queda duda de que deben ser supervisadas para
que los ahorros de sus socios sean vigilados y protegidos por dicho
organismo en representación del Estado Dominicano. Así mismo, la supervisión debe ser vista como un instrumento de asesoría,
que se suma al desenvolvimiento gerencial, toda vez que ofrece parámetros de medición
y pautas de administración prudencial que pueden ser aprovechadas en favor de la gestión empresarial. Finalmente,
entendemos que las
cooperativas de ahorro y crédito de República Dominicana, están en
condiciones generales para que
se aplique un programa de regulación y supervisión con los rigores y
exigencias de las Normas de Basilea, y con las adaptaciones que las autoridades
de supervisión de nuestro país entiendan que deba realizarse, buscando
hacer menos traumático el referido proceso.
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